Resumen
A comienzos de este siglo se dio un proceso de reforma de la ONU, motivado en la percepción de falta de coherencia institucional. Uno de los cambios significativos de esta reforma fue la creación de ONU Mujeres en 2010. Esta agencia, diseñada como parte de la nueva arquitectura de género, pasó a incorporar las cuatro partes existentes en el sistema ONU relacionadas a la temática de mujeres. El presente artículo se centra en analizar, desde el derecho internacional, cuáles son las implicancias de esta nueva estructura institucional destinada a la situación de las mujeres en el mundo. La pregunta principal que intenta responder el artículo es si la reforma institucional va de la mano con los avances normativos. La cuestión es, entonces, si ONU Mujeres es simplemente una reorganización burocrática o si, en realidad, es más que la suma de sus partes.
Christine Chinkin es profesora emérita del derecho internacional y directora del centro de investigación sobre mujeres, paz y seguridad internacional de la LondonSchool of Economics. También es profesora de la universidad de Michigan, miembro del Panel de Derechos Humanos de Kosovo y asesora del comité europeo encargado de preparar la Convención para la prevención y la lucha en contra de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
Hilary Charlesworth es profesora y directora de un centro de investigación en la Australian National University. Fue presidenta del centro australiano y neozelandés de derecho internacional. Junto con Chinkin, recibió el premio Goler T. Bulcher en 2006 por su contribución a la efectiva realización de los derechos humanos.